Posted on Dec 7, 2020

“Lo primero para el Gobierno ha sido resguardar la salud y proteger la vida de los profesionales que están al frente de la pandemia y de los ciudadanos en general, así como garantizar el bienestar a todos los actores de la cadena del turismo” resaltó la presidente de Fontur al intervenir virtualmente en la sesión de la Comisión Segunda.

  • Durante la sesión de la comisión segunda del Senado de la República, la presidente del Fondo Nacional de Turismo, Fontur, Raquel Garavito Chapaval, se refirió a las medidas implementadas en el sector y a la ejecución que viene adelantando la entidad, para mitigar el impacto del Covid-19.
  • Actualmente Fontur administra los recursos y coordina el proyecto “Por Los Que Nos Cuidan” con apoyo de entidades territoriales, asimismo, se prevé la reactivación del sector a través del proyecto “Planea Ya Consume Después” con el fin de obtener paquetes turísticos completos, confiables y sostenibles.

Bogotá 22 de abril de 2020 (@fonturcol). - Ante la Comisión Segunda del Senado de la República, el Ministro de Comercio, Industria y Turismo, José Manuel Restrepo y la presidente del Fondo Nacional de Turismo, Fontur, Raquel Garavito Chapaval, hicieron un balance sobre las medidas que en materia de turismo y salud ha adoptado el Gobierno Nacional, para hacerle frente al Covid-19.

“Lo primero para el Gobierno ha sido resguardar la salud y proteger la vida de los profesionales que están al frente de la pandemia y de los ciudadanos en general, así como garantizar el bienestar a todos los actores de la cadena del turismo” resaltó la presidente de Fontur al intervenir virtualmente en la sesión de la Comisión Segunda.

Agregó que, junto al Viceministerio de Turismo se trabajará en el proyecto “Planea Ya Consume Después” con el fin de que los empresarios del sector puedan planear la reactivación en primera medida del turismo interno a través del ofrecimiento de paquetes turísticos completos, confiables y sostenibles.

“Por Los Que Nos Cuidan” es otra de las alternativas del Gobierno Nacional desarrollada a través de Fontur, que, con una inversión de más de $33.000 millones, buscar proveer bienestar a los trabajadores del sector salud que atienden pacientes con Covid-19, permitiéndoles un descanso digno entre turno y turno en los hoteles cercanos a sus lugares de trabajo, así como el lavado de su ropa, una comida al día, un refrigerio y la limpieza de sus habitaciones.

Asimismo, por medio del Decreto 557, se destinaron recursos para contribuir a la subsistencia de los guías de turismo que cuenten con inscripción activa y vigente en el Registro Nacional de Turismo (RNT) a corte 15 de abril de 2020 y también se brindó la posibilidad a prestadores de servicios turísticos de ampliar el plazo para la renovación del Registro Nacional de Turismo.

Finalmente, es importante destacar que a través de Bancóldex se abrió al inicio de la emergencia, una línea de crédito con recursos por $250.000 millones para micro, pequeñas y medianas empresas de todos los sectores, de los cuáles en el momento se han utilizado más del 50%.

Por los que nos cuidan

Posted on Dec 7, 2020

Frente a la emergencia ocasionada por la pandemia, este modelo permitirá evitar la propagación del virus, cuidar la salud y la vida del personal médico, así como la de sus familiares y la de toda la ciudadanía.

Bogotá 17 de abril de 2020 (@fonturcol). -A partir de hoy y hasta el próximo lunes 20 de abril de 2020, se abre la recepción de propuestas económicas de los hoteleros que quieran participar en el proyecto “Por Los Que Nos Cuidan”, en beneficio de los trabajadores de la salud que atienden a pacientes con Covid-19. Así lo dio a conocer la presidente del Fondo Nacional de Turismo, Fontur, Raquel Garavito Chapaval.

Los hoteleros que deseen participar deben presentar su estudio de mercado de acuerdo con los lineamientos establecidos y enviarlo al correo bienestartss@fontur.com.co.

Este beneficio contempla que los trabajadores del sector salud tengan hospedaje en acomodación sencilla, alimentación, lavandería, limpieza y aseo de sus espacios, con el propósito de facilitarles el cumplimiento de su trabajo en condiciones dignas.

Frente a la emergencia ocasionada por la pandemia, este modelo permitirá evitar la propagación del virus, cuidar la salud y la vida del personal médico, así como la de sus familiares y la de toda la ciudadanía.

Es por lo anterior que su Plan de Acción se encuentra dirigido a los hoteles que van a proveer los servicios antes mencionados, Prestadores de Servicios de Salud y de aquellas excepciones establecidas en el artículo 279 de la Ley 100 de 1993.

Las cotizaciones enviadas deben tener en consideración los siguientes protocolos:

1.   Buenas prácticas generales para considerar por parte de los agentes de la cadena hotelera y logística con el fin de proveer bienestar a los trabajadores del sector salud.

a.    El centro de hospedaje deberá garantizar la limpieza y desinfección de las superficies bien sean dentro de áreas comunes o de uso personal, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, y deberá proporcionar al personal del hotel todo el equipo de protección necesario para brindar el servicio de manera segura: tapabocas, guantes desechables de látex y uniformes. Además, deberá:

i.       Disponer de un protocolo para la correcta ejecución de limpieza y desinfección diaria de elementos de trabajo y áreas comunes y facilitar los insumos necesarios para este proceso de limpieza: suministro de gel antibacterial y productos de desinfección en todas las áreas del centro de hospedaje.

ii.      Establecer protocolos de desinfección de las zonas comunes y habitaciones.

iii.     Definir y promover una rutina de lavado de manos, la técnica y duración recomendada (40 segundos, para el personal que esté laborando, lo cual se recomienda ejecutar como mínimo una vez cada dos horas.)

b.    El centro de hospedaje deberá definir horarios de trabajo escalonados, que eviten la acumulación del personal en el ingreso y salida, comida, descansos, etc.

c.    El centro de hospedaje se encargará de proporcionar insumos básicos para la higiene del personal médico una vez a la semana: Agua, papel higiénico, toallas, entre otros.

d.    Al liberar una habitación que haya hospedado a personal médico se deberá realizar la limpieza y desinfección pertinentes, antes de volver a asignarla.Retirar ropa de cama y toallas, ponerlas en una bolsa separada del resto hasta el momento de lavarlas, advirtiendo de ello al personal de lavandería para su manipulación higiénica.

e.    Si el sistema de aire acondicionado lo permite, este debería mantenerse en recirculación.

f.     El personal médico deberá ingresar al centro de hospedaje en lo posible por una entrada alterna e inmediatamente dejar en un área dispuesta los zapatos, posteriormente retirarse tapabocas y disponerlos en las canecas definidas para tal fin y realizar el lavado de manos con agua y jabón, higienizar los demás elementos de protección y lavarse las manos.

g.    Todos los trabajadores de la salud que ingresen en este programa deberán descargar la “CoronApp” para mantenerse informados de lo publicado por parte del Instituto Nacional de Salud (INS) así como de la evolución del Covid-19 y de diferentes mensajes del gobierno.

2.   Buenas prácticas específicas para las áreas de suministro de alimentos.

a.    Ajustar los horarios de alimentación para permitir el menor volumen de personas en el mismo momento y la rotación adecuada en turnos de servicio.

b.    En los tiempos de alimentación, limitar el número de personas realizando la actividad de forma simultánea, de modo que exista una distancia mínima de dos metros (2 mt.) entre cada uno.

c.    Para el personal que se encarga del suministro de alimentos, cumplir con los lineamientos y buenas prácticas de manipulación de alimentos definidos por la normatividad expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social.

d.    Ubicar las mesas para los comensales de manera que cumplan con los estándares dictados por el Ministerio de Salud y Protección Social, y colocar solamente el número de sillas que permita asegurar una distancia mínima de dos metros entre cada comensal a la hora de la alimentación.

e.    Evitar la manipulación de teléfonos celulares durante el tiempo de alimentación.

f.    Una vez finalizada la alimentación deberán lavarse las manos siguiendo el protocolo establecido antes de abandonar el recinto.

g.    NO permitir ingreso de personal ajeno al área de preparación de alimentos.

Esperamos contar con la participación de todos los hoteleros del país en el proyecto "Por Los Que Nos Cuidan" que sin duda proveerá bienestar a los trabajadores del sector de la salud en Colombia.

ANEXO 1

Información Básica para Operadores Hoteleros, dispuestos a presentar cotizaciones para la prestación de servicios a profesionales de la salud.

En virtud de la puesta en marcha del programa “Por los que nos cuidan”, el cual busca generar bienestar a los trabajadores del sector salud, se desarrolla el siguiente formato para presentar propuestas y cotizaciones por parte de los operadores hoteleros.

Nombre del Establecimiento Hotelero:

Razón Social

NIT:

RNT:

Ciudad:

Dirección:

Teléfonos:

Correo electrónico de contacto:

Total Habitaciones disponibles:

No. De Habitaciones para ofrecer al programa (Por los que nos cuidan):

Los servicios a incluir dentro del paquete: alojamiento, una comida por día, un refrigerio (Snack in Box), lavado prendas de trabajo. 

Discriminación y costos por usuario

Alojamiento Noche:

Comida:

Lavado Prendas:      

Snack:

Valor Total Paquete por noche por usuario:

Notas:

−      Las habitaciones deben contar con los respectivos amenities, para utilización del personal de la salud, los cuales no incrementan el costo del servicio de alojamiento.

−      Los servicios complementarios que pueda ofrecer el hotel, y que no están incluidos en el paquete mínimo de servicio, estarán a cargo del profesional de la salud.

−      La alimentación que contempla el paquete será seleccionada por el profesional de la salud de acuerdo a sus turnos, pero coordinada con los horarios prestablecidos de prestación del servicio del hotel.

−      Los servicios de las zonas húmedas y áreas sociales que hacen parte de la infraestructura de los hoteles, estarán restringidos durante el tiempo que será empleado para el desarrollo del programa.    

Observaciones: Se requiere administrar la ocupación de manera Sencilla (1 profesional por habitación).

Cuando un profesional de la salud, realiza la salida y entregue la habitación, ésta deberá permanecer en Check-out para una limpieza profunda y desinfección durante un período mínimo de (6) horas.  

Proceso de Entrega de Información y Liquidación de Cuentas: Para una adecuada liquidación de cuentas y facturación, se debe cumplir con unos estándares de información, los cuales soportarán las respectivas liquidaciones. En tal sentido es requisito realizar el proceso de Registro o Check-in para cada profesional de la salud que utilice los servicios. Estos registros deberán contener:

−      Nombres y Apellidos del Profesional de la salud

−      No. Identificación

−      Teléfono de contacto

−      Email

−      Hospital, Clínica o Centro adaptado donde presta servicios

−      Fecha de Ingreso y Salida del Hotel

−      Cantidad Noches utilizadas

−      Firma de Registro Servicios Hoteleros

Nota: Para un mejor manejo, seguimiento, control y administración del número de profesionales utilizando los servicios de bienestar en los hoteles, se recomienda que cada hotel participante en el programa remita un reporte diario generado del sistema o software hotelero, donde se identifiquen los profesionales que se encuentran utilizando los servicios en cada uno de estos hoteles.   

Mincomercio

Posted on Dec 7, 2020

La emergencia sanitaria ha ocasionado, entre otras cosas, que las actividades de turismo en el país se encuentren totalmente paralizadas, generando una crisis en el sector.

  • A través del Decreto 557 del 15 abril de 2020, se destinarán recursos para contribuir a la subsistencia de los guías de turismo que cuenten con inscripción activa y vigente en el Registro Nacional de Turismo (RNT).
  • Mediante esta normativa se aplaza el pago del impuesto nacional con destino al turismo como inversión social, que proviene de la compra de tiquetes internacionales con destino a Colombia.
  • El acto administrativo también contempla la autorización a las micro y pequeñas empresas, y algunas entidades sin ánimo de lucro, a tener tarifas diferenciadas para la expedición, modificación y renovación de los registros sanitarios del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA)

Bogotá, 15 de abril del 2020 - El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, atendiendo la solicitud de la Confederación de Guías de Turismo de Colombia y de muchas otras personas que desarrollan la guianza turística, a través del Decreto 557 del 15 de abril de 2020, destinará recursos para contribuir a la subsistencia de los guías de turismo que cuenten con inscripción activa y vigente en el Registro Nacional de Turismo (RNT).



“La emergencia sanitaria ha ocasionado, entre otras cosas, que las actividades de turismo en el país se encuentren totalmente paralizadas, generando una crisis en el sector. Es por ello que, por medio de este Decreto, decidimos apoyar a los guías de turismo y sus familias, para que con esta ayuda cuenten con los recursos necesarios que les garanticen su mínimo vital”, resaltó el ministro de Comercio, Industria y Turismo, José Manuel Restrepo Abondano.



Esta ayuda para los guías de turismo proviene de los recursos del impuesto nacional con destino al turismo y tendrá vigencia a lo largo de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Además, “es importante recordar que serán beneficiarios los guías que no hagan parte de los programas Familias en Acción, Protección Social al Adulto Mayor-Colombia Mayor, Jóvenes en Acción, Ingreso Solidario o de la compensación del impuesto sobre las ventas (IVA)”, enfatizó el ministro Restrepo.



Mediante esta normativa también se aplaza el pago del impuesto nacional con destino al turismo como inversión social, que proviene de la compra de tiquetes internacionales con destino a Colombia. Los pagos correspondientes al primer y segundo trimestre del año 2020, que se debían declarar y pagar en abril y julio, respectivamente, tendrán un periodo extendido hasta el 30 de octubre de 2020 para su cancelación.


Adicionalmente, los prestadores de servicios turísticos, que cuenten con Registro Nacional de Turismo (RNT), podrán realizar reembolsos a los usuarios, que así lo soliciten, en servicios que ellos mismos presten durante el periodo que dure la emergencia sanitaria y hasta por un año más.
 

Tarifas diferenciadas para la expedición de registros sanitarios


A través del Decreto se autoriza a las micro y pequeñas empresas, y algunas entidades sin ánimo de lucro, a tener tarifas diferenciadas para la expedición, modificación y renovación de los registros sanitarios del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA), hasta el 31 de agosto de 2020, en medicamentos, cosméticos, dispositivos y elementos médico quirúrgicos, equipos biomédicos, fitoterapéuticos y reactivos de diagnóstico invitro, que sean de utilidad para la prevención, el diagnóstico y el tratamiento del COVID-19 (coronavirus).



Las tarifas serán: 25 % del valor vigente para las microempresas; 50 % del valor vigente para las pequeñas empresas y 0 % del valor vigente para las entidades sin ánimo de lucro.

Por Los Que Nos Cuidan

Posted on Dec 7, 2020

Con este proyecto se beneficiarán más de 26.000 trabajadores que a lo largo y ancho del territorio nacional cuidan a todos los pacientes con Covid-19.

  • Por medio del proyecto “Por Los Que Nos Cuidan” se invertirán alrededor de $42.000 millones de pesos, de los cuales hasta el 80% será cofinanciado por el Gobierno Nacional, a través de FONTUR, y el 20% restante a las entidades territoriales, con el objetivo de brindar una atención preferencial y digna a los trabajadores del sector de la salud que estén al servicio de pacientes con Covid-19.
  • La iniciativa “Por Los Que Nos Cuidan” incluye servicios de hospedaje, lavandería, aseo, alimentación e internet por unos períodos de tiempo que serán concertados entre FONTUR, los entes territoriales, los hoteles y las IPS.

Bogotá 15 de abril de 2020 @fonturcol - “Por Los Que Nos Cuidan” es la propuesta que el Gobierno Nacional desarrolló a través de Fontur, con inversiones de más de $42.000 millones, para proveerle bienestar a los trabajadores del sector salud que atienden pacientes con Covid-19, explicó la presidente de FONTUR, Raquel Garavito Chapaval.

El Ministerio de Salud y Protección Social proyecta tener hasta 88.000 trabajadores en su sector dedicados a la atención integral de la emergencia, incluyendo a quienes atienden pacientes desde la hospitalización y los cuidados intermedios hasta las UCI.

Con este proyecto se beneficiarán más de 26.000 trabajadores que a lo largo y ancho del territorio nacional cuidan a todos los pacientes con Covid-19.

La presidente de FONTUR, Raquel Garavito, resaltó el compromiso y esfuerzo de las empresas del sector turismo en la campaña “Por Los Que Nos Cuidan” que une tanto a públicos como a privados alrededor del bienestar de los trabajadores del sector salud.

Para la selección de los hoteles se tendrán en cuenta criterios como la cercanía a los centros hospitalarios, que se detecta por medio de un programa de georeferenciación desarrollado de la mano del Ministerio de Salud y del DANE; adicionalmente tiene un gran peso la capacidad de alojamiento en acomodación sencilla y temas relativos a las facilidades de espacios como comedores y restaurantes que cumplan con los protocolos establecidos.

La selección de los trabajadores del sector que podrán acceder a estos beneficios se determinará de acuerdo a los criterios de priorización establecidos por el Ministerio de Salud.

Por los que nos cuidan

Encuesta a prestadores de servicios turísticos del país sobre los impactos económicos del COVID-19

Posted on Dec 7, 2020

La encuesta sobre el impacto económico de la situación generada por el COVID-19 en el sector turismo, fue enviada a los correos electrónicos de los prestadores de servicios turísticos, registrados en la base de datos del Registro Nacional de Turismo (RNT).

Para el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo es muy importante conocer el impacto de la situación actual generada por el COVID-19 (coronavirus) en el sector turístico. Por lo anterior, fue enviada a los correos electrónicos de los prestadores de servicios turísticos, registrados en la base de datos del Registro Nacional de Turismo (RNT), una encuesta para medir el impacto económico de esta coyuntura.
 
Con el interés de tener una mayor y detallada información sobre la situación por la que están atravesando, les agradecemos contestar esta encuesta.

Si usted como empresario del sector turismo aún no ha recibido el correo electrónico, por favor, le solicitamos remitir su correo electrónico actualizado y su número de Registro Nacional de Turismo (RNT) para verificar los envíos y, de ser el caso, realizar el proceso nuevamente.

Para su conocimiento y seguridad, el dominio por el que se está enviando la encuesta es @mcomercio.gov.co y el plazo para contestarla es hasta el viernes 17 de abril de 2020.
 

Si tienen alguna duda, nos pueden enviar un correo a info@mincit.gov.co que tenga como asunto “Encuesta PST- Análisis Sectorial”.  
 

¡Agradecemos su participación!

El Socorro

Posted on Dec 7, 2020

Además de agregarle un valor diferenciador al destino, ayuda a promover el comportamiento responsable de los turistas con códigos éticos para minimizar el impacto negativo en las comunidades.

Bogotá 3 de abril del 2020. Hoy con apoyo de FONTUR, El Socorro (Santander), Pueblo Patrimonio de Colombia, se certificó como Destino Turístico Sostenible, tras cumplir con los requisitos de la Norma Técnica Sectorial Turismo Sostenible NTS TS-001-1.

Esta certificación, además de agregarle un valor diferenciador al destino, ayuda a promover el comportamiento responsable de los turistas con códigos éticos para minimizar el impacto negativo en las comunidades.



Adicionalmente, implica que todos los actores se comprometan en el mejoramiento de los servicios, productos y demás actividades, enfocadas en el desarrollo del turismo. Además, otorga un importante reconocimiento que beneficia el desarrollo económico de la región y genera nuevas oportunidades para la competitividad del sector.

El Socorro

FOTOS: Cámara de Comercio de El Socorro.

Posted on Dec 7, 2020

Debido a la coyuntura del COVID-19, fue ampliado el plazo para esta inscripción, la cual normalmente debe realizarse dentro de los tres primeros meses de cada año y tiene una vigencia anual.

Con el objetivo de mitigar los efectos económicos del coronavirus COVID-19 en el territorio nacional, se expidió el Decreto 434 de 2020, por medio del cual se extendió hasta el 3 de julio de 2020, el plazo para que los operadores de servicios turísticos puedan renovar el Registro Nacional de Turismo (RNT).


Vale la pena recordar que la inscripción al RNT tiene una vigencia anual y debe hacerse dentro de los tres primeros meses de cada año, pero debido a la coyuntura nacional este plazo fue ampliado.


Es primordial tener en cuenta que se deberá realizar una solicitud de renovación por cada uno de los registros que se tengan.
 

Los prestadores de servicios turísticos también deben tener presente que el RNT pasa a ser un acto de anotación sin cargue documental, por lo que no se tendrán cobros asociados al impuesto para cumplir con esta obligación.
 

De no actualizar el Registro Nacional de Turismo dentro del periodo señalado, este se suspenderá automáticamente hasta que se cumpla con dicha obligación.


Para realizar la reactivación, los prestadores de servicios deben hacer la cancelación a favor del Fondo Nacional del Turismo (FONTUR), por el valor de un salario mínimo mensual legal vigente.


Para llevar a cabo este proceso se debe ingresar al siguiente link:  https://rnt.confecamaras.co/establecimientos.


Para mayor información nos puede escribir al siguiente correo: info@mincit.gov.co

San Andrés

Posted on Dec 7, 2020

Las instalaciones del hotel Marazul, ubicado en la isla de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, que son administradas por Fontur y operadas por la cadena Decameron, serán adecuadas temporalmente para atender las emergencias hospitalarias de cara a la contingencia que vive el país a causa del COVID-19.

Bogotá, 28 de Marzo del 2020. “Es el momento de estar más unidos que nunca. Por esto, a partir de este fin de semana las instalaciones del hotel Marazul, ubicado en la isla de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, serán adecuadas temporalmente para atender emergencias hospitalarias de cara a la contingencia del coronavirus que vive el país “así lo anunció la presidenta del Fondo Nacional de Turismo, Raquel Garavito Chapaval.

Esta intermediación se logra, luego de que cada una de las partes: Fontur, en calidad de administrador; Decameron, en calidad de operador y la Gobernación de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en calidad de propietario, en un trabajo conjunto por los isleños, acordaron que se prestarán las instalaciones del hotel por tres meses.

En este sentido, luego de la firma, el presidente de la cadena hotelera Decameron, Fabio Villegas, destacó “con esto ratificamos nuestra solidaridad y compromiso de responsabilidad con el país, con la esperanza y la seguridad que vamos a salir adelante ante la crisis del Covid-19. Una vez superada esta crisis retomaremos la operación usual, y con el apoyo de nuestra gente, seguiremos dando un excelente servicio a nuestros huéspedes y a la comunidad en este hotel”.

“Nos encargaremos de garantizar la salud de todos los residentes y no residentes de la isla, a través de la facilitación de los insumos médicos y personal profesional necesario, para que el Hotel Decameron Marazul esté a la altura de los isleños en la atención hospitalaria de casos distintos al Covid-19” afirmó el Gobernador de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Everth Hawkins Sjogreen, quien además agradeció a la presidenta del Fontur por su apoyo a este proceso en estos momentos de emergencia.

El hotel Decameron Marazul cuenta con 128 habitaciones, las cuales se adecuarán como clínica para recibir a pacientes del archipiélago que presenten enfermedades o situaciones de salud diferentes al Coronavirus. El Hospital Clarence Lynd Newball, atenderá exclusivamente casos relacionados con Covid-19.

Por último, la presidenta de Fontur resaltó que "es de vital importancia trabajar desde y para las regiones, porque esta es la Colombia que queremos construir, los invito a cuidarnos hoy para que después, podamos decir YOVOY a disfrutar las maravillas de Colombia".

San Andrés

Posted on Dec 7, 2020

El Gobierno Nacional expidió el Decreto 457 de marzo de 2020, mediante el cual se imparten instrucciones para el cumplimiento del Aislamiento Preventivo Obligatorio de 19 días en todo el territorio colombiano, que regirá a partir de las cero horas del miércoles 25 de marzo, hasta las cero horas del lunes 13 de abril, en el marco de la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del coronavirus COVID-19.

El Decreto, de siete artículos, firmado por el presidente Iván Duque y los ministros de su gabinete, ordena el Aislamiento Preventivo Obligatorio o cuarentena “de todas las personas habitantes de la República de Colombia” durante el periodo de tiempo establecido y como medida para enfrentar la pandemia. 

Con el fin de que el aislamiento se haga efectivo, la norma “limita totalmente la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional”, con 34 excepciones que buscan garantizar el derecho a la vida, a la salud y la supervivencia de los habitantes del país. 

Igualmente, ordena a los gobernadores y a los alcaldes del país adoptar “las instrucciones, actos y órdenes necesarias para la debida ejecución de la medida de Aislamiento Preventivo Obligatorio de todas las personas” en sus respectivos territorios. 

El Decreto 457 rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 420 del 18 de marzo de 2020, por medio del cual el Presidente de la República impartió instrucciones para expedir normas en materia de orden público en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia. 
 

Sanciones

* La normativa determina que quien viole las medidas adoptadas y las instrucciones dadas, se verá sujeto a sanción de tipo penal prevista en el artículo 368 del Código Penal.

* Dicho artículo indica que quien viole una medida sanitaria adoptada por la autoridad competente para impedir la introducción o propagación de una epidemia, incurrirá en prisión de cuatro 4 a 8 años y, además, tendrá que pagar las multas que ordena el Decreto 780 de 2016, expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social.

* Señala que los gobernadores y alcaldes que omitan el cumplimiento de lo dispuesto en el decreto se enfrentarán a las sanciones a que haya lugar.  
 

Suspensión de transporte aéreo doméstico    

* De otro lado, en el marco de esta emergencia sanitaria por el COVID-19 y mediante el Decreto 457, expedido por el Gobierno Nacional, se ordena la suspensión de transporte doméstico por vía aérea. Dicha restricción regirá a partir de las cero horas del miércoles 25 de marzo, hasta las cero horas del lunes 13 de abril.  

* No obstante, el decreto explica que solo se permitirá el transporte doméstico por vía aérea en casos de emergencia humanitaria, transporte de carga y mercancía, y en caso fortuito o fuerza mayor.

* La norma determina que “se deberá garantizar el servicio público de transporte terrestre, por cable, fluvial y marítimo de pasajeros, de servicios postales y distribución de paquetería, en el territorio nacional, que sean estrictamente necesarios para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19”.

* Indica que es fundamental garantizar el transporte de carga, así como el almacenamiento y logística para la carga de importaciones y exportaciones. 
 

Prohibición de consumo de bebidas embriagantes

* Adicionalmente, el Gobierno Nacional ordena a los alcaldes y gobernadores prohibir el consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos y en establecimientos de comercio, a partir de la vigencia del presente decreto y hasta el día domingo 12 de abril de 2020.

* Sin embargo, aclara que por este decreto “no queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes”.
 

Lineamientos sobre las excepciones

* De acuerdo con el artículo 3 del citado Decreto, sobre garantías para la medida de cuarentena nacional, “para que el Aislamiento Preventivo Obligatorio garantice el derecho a la vida, a la salud en conexidad con la vida y la supervivencia, los gobernadores y alcaldes, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, permitirán el derecho de circulación de las personas” en 34 actividades o casos:

- Dicho artículo señala, entre sus 5 parágrafos, que “las personas que desarrollen las actividades antes mencionadas deberán estar acreditadas e identificadas en el ejercicio de sus funciones”.

- Establece, igualmente, que “las excepciones que de manera adicional se consideren necesarias adicionar por parte de los gobernadores y alcaldes deben ser previamente informadas y coordinadas con el Ministerio del Interior”.

- Entre las excepciones están, por ejemplo: asistencia y prestación de servicios de salud; adquisición de bienes de primera necesidad (alimentos, bebidas, medicamentos, entre otros); desplazamiento a servicios bancarios y notariales; asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado.

- También, las labores de las misiones médicas de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y de todos los organismos internacionales de la salud, y las actividades relacionadas con servicios de emergencia, incluidas las veterinarias.

- La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales.

- Igualmente, las actividades de los servidores públicos y contratistas del Estado que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del COVID-19, así como de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y organismos de seguridad del Estado.

- También, la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada, y carcelarios y penitenciarios, y las actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestación de servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público y aseo.  
 

Lista de las 34 excepciones

1. Asistencia y prestación de servicios de salud.
 

2. Adquisición de bienes de primera necesidad: alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza y mercancías de ordinario consumo en la población.
 

3. Desplazamiento a servicios bancarios, financieros y de operadores de pago, y a servicios notariales.
 

4. Asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado.
 

5. Por causa de fuerza mayor o caso fortuito.
 

6. Las labores de las misiones médicas de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y de todos los organismos internacionales de la salud, la prestación de los servicios profesionales, administrativos, operativos y técnicos de salud públicos y privados.
 

7. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales, equipos y dispositivos de tecnologías en salud, al igual que el mantenimiento y soporte para garantizar la continua prestación de los servicios de salud.
 
El funcionamiento de establecimientos y locales comerciales para la comercialización de los medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, equipos y dispositivos de tecnologías en salud.
 

8. Las actividades relacionadas con servicios de emergencia, incluidas las emergencias veterinarias.
 

9. Los servicios funerarios, entierros y cremaciones.
 

10. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de: (1) insumos para producir bienes de primera necesidad; (2) bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza de ordinario consumo en la población-, (3) alimentos y medicinas para mascotas, y demás elementos y bienes necesarios para atender la emergencia sanitaria, así como la cadena de insumos relacionados con la producción de estos bienes.
 

11. La cadena de siembra, cosecha, producción, embalaje, importación, exportación, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de semillas, insumos y productos agrícolas, piscícolas, pecuarios y agroquímicos -fertilizantes, plaguicidas, fungicidas, herbicidas-; productos agropecuarios, piscícolas y pecuarios, y alimentos para animales, mantenimiento de la sanidad animal, el funcionamiento de centros de procesamiento primario y secundario de alimentos, la operación de la infraestructura de comercialización, riego mayor y menor para el abastecimiento de agua poblacional y agrícola, y la asistencia técnica. Se garantizará la logística y el trasporte de las anteriores actividades.
 

12. La comercialización presencial de productos de primera necesidad se hará en mercados de abastos, bodegas, mercados, supermercados mayoristas y minoristas y mercados al detal en establecimientos y locales comerciales a nivel nacional, y podrán comercializar sus productos mediante plataformas de comercio electrónico y/o por entrega a domicilio.
 

13. Las actividades de los servidores públicos y contratistas del Estado que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19, y garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado.
 

14. Las actividades del personal de las misiones diplomáticas y consulares debidamente acreditas ante el Estado colombiano, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
 

15. Las actividades de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y organismos de seguridad del Estado, así como de la industria militar y de defensa.
 

16. Las actividades de los puertos de servicio público y privado, exclusivamente para el transporte de carga.
 

17. Las actividades de dragado marítimo y fluvial.
 

18. La revisión y atención de emergencias y afectaciones viales, y las obras de infraestructura que no pueden suspenderse.
 

19. Las actividades necesarias para la operación aérea y aeroportuaria.
 

20. La comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos mediante plataformas de comercio electrónico o por entrega a domicilio. Los restaurantes ubicados dentro de las instalaciones hoteleras solo podrán prestar servicios a sus huéspedes.
 

21. Las actividades de la industria hotelera para atender a sus huéspedes, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
 

22. El funcionamiento de la infraestructura crítica: computadores, sistemas computacionales, redes de comunicaciones, datos e información cuya destrucción o interferencia puede debilitar o impactar en la seguridad de la economía, salud pública o la combinación de ellas.       ·
 

23. El funcionamiento y operación de los centros de llamadas, los centros de contactos, los centros de soporte técnico y los centros de procesamiento de datos que presten servicios en el territorio nacional y de las plataformas de comercio electrónico.
 

24. El funcionamiento de la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada, los servicios carcelarios y penitenciarios y de empresas que prestan el servicio de limpieza y aseo en edificaciones públicas, zonas comunes de edificaciones y las edificaciones en las que se desarrollen las actividades de que trata el presente artículo.
 

25. Las actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestación de (1) servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público, aseo (recolección, transporte, aprovechamiento y disposición final, incluyendo los residuos biológicos o sanitarios); (2) de la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de hidrocarburos, combustibles líquidos, biocombustibles, gas natural, Gas Licuado de Petróleo -GLP-, (3) de la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de minerales, y (4) el servicio de internet y telefonía.
 

26. La prestación de servicios bancarios y financieros, de operadores postales de pago, centrales de riesgo, transporte de valores y actividades notariales.
 
El Superintendente de Notariado y Registro determinará los horarios y turnos en los cuales se prestará el servicio notarial, garantizando la prestación del servicio a las personas más vulnerables y a las personas de especial protección constitucional.
 

27. El funcionamiento de los servicios postales, de mensajería, radio, televisión, prensa y distribución de los medios de comunicación.
 

28. El abastecimiento y distribución de alimentos y bienes de primera necesidad: alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza y mercancías de ordinario consumo en la población, en virtud de programas sociales del Estado y de personas privadas.
 

29. Las actividades del sector interreligioso relacionadas con los programas institucionales de emergencia y ayuda humanitaria, espiritual y sicológica.
 

30. Las actividades estrictamente necesarias para operar y realizar los mantenimientos indispensables de empresas, plantas industriales o minas, del sector público o privado, que por la naturaleza de su proceso productivo requieran mantener su operación ininterrumpidamente.
 

31. La intervención de obras civiles y de construcción, las cuales, por su estado de avance de obra o de sus características, presenten riesgos de estabilidad técnica, amenaza de colapso o requieran acciones de reforzamiento estructural.
 

32. Las actividades de los operadores de pagos de salarios, honorarios, pensiones, prestaciones económicas públicos y privados; beneficios económicos periódicos sociales (BEPS), y los correspondientes a los sistemas y subsistemas de Seguridad Social y Protección Social.
 

33. El desplazamiento estrictamente necesario del personal directivo y docente de las instituciones educativas públicas y privadas, para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
 

34. La construcción de infraestructura de salud estrictamente necesaria para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

Parágrafos:
 

* Parágrafo 1. Las personas que desarrollen las actividades antes mencionadas deberán estar acreditadas e identificadas en el ejercicio de sus funciones.

Parágrafo 2. Se permitirá la circulación de una sola persona por núcleo familiar para realizar las actividades descritas en el numeral 2 y 3.

Parágrafo 3. Cuando una persona de las relacionadas en el numeral 4 deba salir de su lugar de residencia o aislamiento, podrá hacerlo acompañado de una persona que le sirva de apoyo.

Parágrafo 4. Con el fin de proteger la integridad de las personas, mascotas y animales de compañía, y en atención a medidas fitosanitarias, solo una persona por núcleo familiar podrá sacar a las mascotas o animales de compañía.

Parágrafo 5. Las excepciones que de manera adicional se consideren necesarias adicionar por parte de los gobernadores y alcaldes deben ser previamente informadas y coordinadas con el Ministerio del Interior.