Fecha Última Actualización
22 August, 2022

¿QUÉ ES LA CONTRIBUCIÓN PARAFISCAL PARA LA PROMOCIÓN, SOSTENIBILIDAD Y COMPETITIVIDAD DEL TURISMO?


La Contribución Parafiscal para la Promoción, Sostenibilidad y Competitividad del Turismo es un gravamen con carácter de obligatorio creado por el artículo 40 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 34 de la Ley 2068 de 2020 con destino a la promoción, sostenibilidad y competitividad del turismo y cuyos ingresos son destinados en beneficio del mismo sector.

Los recursos recaudados se destinan a la ejecución de proyectos de infraestructura, competitividad, promoción y mercadeo con el fin de incrementar el turismo interno y receptivo, de acuerdo con la Política de Turismo que establezca el Ministerio   de Comercio, Industria y Turismo.


SUJETOS PASIVOS DE LA CONTRIBUCIÓN PARAFISCAL PARA LA PROMCIÓN, SOSTENIBILIDAD Y COMPETITIVIDAD DEL TURISMO.


El artículo 3 de la Ley 1101 de 2006, modificado por el artículo 37 de la Ley 2068 de 2020, considera como sujetos pasivos de la Contribución Parafiscal para la Promoción, Sostenibilidad y Competitividad del Turismo a:

  1. 1. Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras con o sin domicilio en el país, y las sociedades de hecho, nacionales o extranjeras que sean prestadores de servicios turísticos conforme a las normas vigentes, salvo los guías de turismo o quienes cumplan funciones similares.
  2. 2. Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras con o sin domicilio en el país, y las sociedades de hecho, nacionales o extranjeras, propietarias u operadoras de los establecimientos que se benefician del sector turísticos. Se entenderán como beneficiarios al menos los siguientes:
    1. 2.1. Centros terapéuticos o balnearios que utilizan con fines terapéuticos aguas, minero-medicinales, tratamientos termales u otros medios físicos naturales.
    2. 2.2. Prestadores de actividades de turismo de naturaleza o aventura, tales como canotaje, balsaje, espeleología, escalada, parapente, canopée, buceo o deportes náuticos en general.
    3. 2.3. Concesionarios de aeropuertos y carreteras.
    4. 2.4. Prestadores del servicio de transporte aéreo y terrestre de pasajeros, excepto el servicio de transporte urbano y el que opera dentro de áreas metropolitanas.
    5. 2.5. Centros de convenciones.
    6. 2.6. Empresas de seguros que expidan pólizas con cobertura para viajes.
    7. 2.7. Empresas que efectúen asistencia médica en viaje.
    8. 2.8. Operadores de muelles turísticos, marinas deportivas y terminales de cruceros.
    9. 2.9. Establecimientos del comercio ubicados en las terminales de transporte terrestre, aéreo y marítimo de pasajeros que no se encuentren dentro de los numerales anteriores
    10. 2.10. Empresas asociativas de redes de vendedores multinivel de servicios turísticos.

¿Quién es el sujeto activo de la Contribución Parafiscal?

El sujeto activo es el Fondo Nacional de Turismo y como tal recaudará la Contribución Parafiscal.


¿Cuál es el hecho generador del tributo?

La Contribución Parafiscal se genera por la prestación de servicios turísticos o la realización de actividades por parte de los sujetos que se benefician de la actividad turística.


¿Cuál es la base gravable de la contribución parafiscal?

  • La base gravable para liquidar la contribución parafiscal es el monto de los ingresos operacionales vinculados a la actividad sometida a gravamen.
  • Para los sujetos pasivos cuya remuneración principal constituya en una comisión o porcentaje de las ventas, se entiende por ingresos operacionales, el valor de las comisiones percibidas.
  • Para las agencias operadoras de turismo perceptivo y mayoristas, se entiende por ingresos operacionales, el valor que quede una vez se hayan deducidos los pagos a los proveedores turísticos.
  • En relación al transporte aéreo regular de pasajeros, la liquidación de la Contribución Parafiscal se hace con base en el número de pasajeros transportados en vuelos internacionales cuyo origen o destino final sea Colombia.
  • Los concesionarios de aeropuertos liquidarán la contribución sobre los ingresos operacionales percibidos por pasajeros transportados en medios de transporte aéreo.
  • Los concesionarios de carreteras liquidarán la contribución sobre los ingresos operacionales percibidos por el paso de vehículos de transporte de pasajeros por peajes.
  • Para efectos de la liquidación del valor de la contribución parafiscal, se excluirán de las ventas de los hoteles el valor de las ventas realizadas por las empresas de tiempo compartido.
  • Las plataformas electrónicas de servicios turísticos que se presten y/o disfruten en Colombia tendrán como base gravable los ingresos operacionales derivados de la comisión, remuneración o tarifa de uso que perciban por su actividad


¿Cuál es la tarifa de la contribución parafiscal?

  • La tarifa de la contribución parafiscal para el turismo es el 2.5 por mil sobre los ingresos operacionales.
  • La tarifa para los bares y restaurantes de la Contribución Parafiscal es del 1.5 por mil sobre los ingresos operacionales.
  • En relación al transporte aéreo regular de pasajeros, la liquidación de la Contribución Parafiscal será la suma de US$1 dólar de los Estados Unidos o su equivalente en pesos colombianos.


Evite sanciones

  • En caso de que no cumpla con los deberes y obligaciones relacionados con la Contribución Parafiscal para el Turismo, podrá ser sancionado en aplicación de las disposiciones establecidas en el Estatuto Tributario Nacional.