Fecha Última Actualización
4 Abril, 2022

Recaudar, administrar y ejecutar los recursos:
 

  • Contribución parafiscal para la promoción y competitividad del turismo.
     
  • Los activos adquiridos con los recursos de la contribución parafiscal.
     
  • Las donaciones.
     
  • Provenientes de patrocinios y actividades comerciales.
     
  • Derivados de la explotación económica de los activos que fueron de propiedad de la Corporación Nacional de Turismo.
     
  • Asignados en el Presupuesto Nacional para la infraestructura turística. Promoción y la competitividad turística.
     
  • Recaudo del impuesto al turismo.
     

Financiar la ejecución de políticas de prevención y campañas para la erradicación del turismo asociado a prácticas sexuales con menores de edad, las cuales serán trazadas por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en coordinación con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

Deberes:
 

  • Acatar la Constitución y las leyes.
     
  • Obrar conforme al principio de buena fe, absteniéndose de emplear maniobras dilatorias en las actuaciones y de efectuar o aportar, a sabiendas, declaraciones o documentos falsos o hacer afirmaciones temerarias, entre otras conductas.
  • Ejercer con responsabilidad sus derechos y, en consecuencia, abstenerse de reiterar solicitudes evidentemente improcedentes.
  • Observar un trato respetuoso con los funcionarios.
  • El incumplimiento de estos deberes no podrá ser invocado por la administración como pretexto para desconocer el derecho reclamado por el particular. Empero podrá dar lugar a las sanciones penales, disciplinariaso de policía que sean del caso según la Ley (Ley 1437 de 2011. Artículo 6