Fecha Última Actualización
24 Febrero, 2023

Causación y cálculo de intereses moratorios


Los aportantes que no cancelen oportunamente la Contribución Parafiscal, estando obligado a ello, deben pagar intereses moratorios por cada día calendario de retardo en el pago, los cuales son calculados automáticamente por la plataforma de liquidación y pago parafiscal.


Los mayores valores determinados por FONTUR en las liquidaciones oficiales, o por el aportante en la corrección de las liquidaciones privadas, también generan intereses de mora.


Los intereses moratorios se calculan a la tasa prevista en el artículo 635 del Estatuto Tributario, esto es, a la tasa de interés diario que sea equivalente a la tasa de usura vigente determinada por la Superintendencia Financiera de Colombia, menos dos puntos porcentuales, según la siguiente fórmula:


Intereses moratorios = (K * T * t)


Donde: K es el valor insoluto de la obligación; T es la tasa de interés y; t es el número de días calendario de mora, contados desde la fecha en que debió realizarse el pago. Parágrafo del artículo 590 del Estatuto Tributario.

Finalmente, con base en lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 2277 de 2022, para el pago de las obligaciones tributarias y las facilidades o acuerdos de pago suscritas con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley, es decir, el 14 de diciembre de 2022 hasta el 30 de junio de 2023, se aplicará la tasa de interés moratorio al 50% de la establecida en el artículo 635 del Estatuto Tributario.