Fecha Última Actualización
29 Abril, 2022

NATURALEZA Y RECURSOS DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO NACIONAL DEL TURISMO

 

El artículo 42 de la Ley 300 de 1996 creó el Fondo de Promoción Turística como un instrumento para el manejo de los recursos provenientes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.

 

Posteriormente, la Ley 1450 de 2011 en su artículo 40 estableció al Fondo de Promoción Turística como un instrumento para el manejo de los recursos provenientes de la contribución parafiscal para la promoción del turismo, el cual se ceñiría a los lineamientos de la política turística definidos por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, estableciendo a partir de esa fecha que su régimen de contratación es de carácter privado, es decir que se rige por el Código Civil, Código de Comercio y su Manual de Contratación.

 

Así pues, con la entrada en vigencia de la Ley 1558 de 2012, la denominación del Fondo de Promoción Turística cambió por la del Fondo Nacional de Turismo, y se ordenó su constitución como un patrimonio autónomo, por lo que su administración y vocería fue asumida por la sociedad Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A. – FIDUCOLDEX S.A., para lo cual se suscribió el Contrato de Fiducia Mercantil No. 137 de 2013, entre el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la mencionada fiduciaria, quien asumió la administración y vocería del Fondo a partir del 1 de septiembre de 2013.

 

Adicionalmente, la citada ley en el artículo 22 dispuso que los bienes inmuebles incautados o que les fuere extinguido el derecho de dominio debido a su vinculación con procesos por delitos de narcotráfico, enriquecimiento ilícito, testaferrato y conexos, y los que fueron de propiedad de la antigua Corporación Nacional de Turismo, hoy del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, serán administrados o enajenados por el Fondo Nacional de Turismo

 

Por último, se debe precisar que el artículo 1° del Decreto 2125 de 2012, ratifica la facultad del Fondo Nacional de Turismo - FONTUR, para administrar los bienes inmuebles celebrando contratos de concesión, arrendamiento, comodato, administración hotelera entre otros o cualquier otra modalidad contractual que sirva a los fines de aprovechamiento turístico.

Respecto de los recursos pertenecientes al patrimonio autónomo Fondo Nacional de turismo FONTUR, se aprecia que en su gran mayoría los recursos del Fondo tienen una naturaleza pública, como quiera que estos son apropiados entre otras, de la siguiente manera:

 

I.        Transferencia del Presupuesto General de la Nación a través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

II.        Impuesto al turismo.

III.       Imposición de multas a los prestadores de servicios turísticos.

IV.      Los recursos derivados de la explotación económica de los activos que fueron de propiedad de la Corporación Nacional de Turismo, en los términos de la reglamentación que para el efecto expida el Ministerio de Comercio Industria y Turismo.

V.        Los rendimientos financieros que se deriven del manejo de las anteriores partidas

VI.       La contribución parafiscal con destino al turismo.

 

El acceso a estos recursos es a través de la presentación de proyectos que se adecuen a las líneas de promoción, mercadeo, competitividad e infraestructura turística previstas en el Manual para la destinación de recursos y presentación de proyectos del Fondo; los cuales surten un proceso de formulación, evaluación, aprobación y ejecución, así:

 

a.    Etapa de Radicación

 

  • Radicado: Iniciativa o proyecto que cuenta con la pertinencia del MinCIT, quien lo radica en Fiducoldex y es recibido por Fontur para iniciar su etapa de formulación.

 

b.    Etapa de Formulación:

 

  • En formulación: Proyecto que se encuentra dentro de los días hábiles de estructuración, solicitud de ajustes y/o aclaración de información.
  • Formulado: Cuando el proyecto fue estructurado y cumple con los requisitos del Manual para la destinación de recursos y presentación de proyectos del Fontur.
  • Devuelto: Proyecto que no cumple con los requisitos del Manual para la destinación de recursos y presentación de proyectos del Fontur, o no cumplió con los plazos de formulación y documentos requeridos al proponente.
  • Retirado: Proyecto que es retirado por parte del proponente.

 

c.     Etapa de Evaluación

 

  • En Pre-viabilidad: Proyecto que se encuentra dentro de los días hábiles de la evaluación técnica, jurídica y presupuestal.
  • Pre-viable: Proyecto que cumple con los parámetros de evaluación: técnica, jurídica y presupuestal.
  • No Pre-viable: Proyecto que no cumple con los parámetros de evaluación: técnica, jurídica, y presupuestal.

 

Comité Interno de proyectos de Fontur: Determina la viabilidad de los proyectos a ser presentados a aprobación ante el Comité Directivo. Está conformado por la señora Viceministra de Turismo y el Gerente General de Fondo Nacional de Turismo.

 

  • Viable: Corresponde a la decisión de los miembros del Comité Interno de proyectos, frente a los proyectos que podrán ser presentados a consideración del Comité Directivo, conforme al análisis de información presentada en el Word y Témplate de cada proyecto.
  • No Viable: Corresponde a la decisión de los miembros del Comité Interno de Proyectos, frente a los proyectos que No podrán ser presentados a consideración del Comité Directivo, conforme al análisis de información presentada en el Word y Témplate de cada proyecto.
  • Aplazado: Decisión del Comité Interno de Proyectos, frente a los proyectos que requieren ajustes, información aclaratoria y/o complementaria.
  • Retirado: Proyecto que es retirado por parte del proponente.

 

d.    Etapa de Aprobación Comité Directivo:

 

El Comité Directivo de Fontur, estará integrado conforme lo dispone el artículo 2.2.4.2.7.1. del Decreto 2094 de 2015, y estará compuesto por siete miembros así:

1.   El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o quien este delegue.

2.   El Viceministro de Turismo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

3.   El Presidente de Procolombia quien podrán delegar en el Vicepresidente de Turismo.

4.   Cuatro representantes de organizaciones gremiales de aportantes de la contribución parafiscal.

 

 

El Comité Directivo del Fondo tendrá las siguientes funciones:

1.   Aprobar el presupuesto anual de ingresos y gastos del Fondo presentado por la Entidad Administradora del mismo, previo visto bueno del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

2.   Aprobar las inversiones y proyectos que con recursos del Fondo deba llevar a cabo la Entidad Administradora para cumplir con el contrato de administración del mismo.

3.   Velar por la correcta y eficiente gestión del Fondo por la Entidad Administradora

 

Durante el proceso de aprobación, los proyectos presentados al Comité podrán surtir los siguientes estados:

 

  • Proyecto aprobado: Proyecto seleccionado por el Comité  del Fontur, para otorgarle recursos de cofinanciación; a este proyecto se le incluye en la ficha de evaluación el termino APROBADO y posteriormente Fontur comunicará por escrito al proponente sobre la decisión del Comité Directivo indicando la cofinanciación aprobada y el trámite a seguir.
  • Proyecto aprobado sujeto a ajustes: Decisión del Comité Directivo de Fontur, frente a los proyectos que requieren ajustes, información aclaratoria y/o complementaria y una vez subsanadas el proyecto quedara aprobado.
  • Proyecto aplazado: Decisión del Comité Directivo de Fontur, frente a los proyectos que requieren ajustes, información aclaratoria y/o complementaria.
  • Proyecto no aprobado: Decisión del Comité Directivo de Fontur a los proyectos que no cumplen los requisitos de  aprobación establecidos en el Manual para la destinación de recursos y presentación de proyectos de Fontur, o los proyectos donde el proponente no acepta o no da respuesta a los ajustes o aclaraciones solicitadas dentro del plazo establecido y Fontur les comunicara por escrito de este hecho al proponente.