De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2.2.4.12.1.3 del Decreto 1074 de 2015, el período de la Contribución Parafiscal es trimestral y se causan cada año así:
• Del 1 de enero al 31 de marzo. (Primer Trimestre)
• Del 1 de abril al 30 de junio. (Segundo Trimestre)
• Del 1 de julio al 30 de septiembre. (Tercer Trimestre)
• Del 1 de octubre al 31 de diciembre. (Cuarto Trimestre)
Los sujetos pasivos de la Contribución Parafiscal deberán efectuar y presentar la liquidación privada a más tardar en los primeros 20 días hábiles del mes siguiente al del período objeto de la declaración.
El artículo 41 de la ley 2068 de 2020 señala que la base gravable para liquidar la contribución parafiscal será el monto de los ingresos operacionales vinculados a la actividad sometida a gravamen obtenida por los sujetos pasivos.
El pago de la contribución parafiscal extemporáneo genera intereses de mora y sanciones. Para los efectos se aplicará la tasa de interés establecidos en el Estatuto Tributario.
El sujeto pasivo de la Contribución Parafiscal que realice la liquidación privada de manera extemporánea a través de la plataforma del Fondo Nacional de Turismo, los intereses de mora se generarán de manera automática.
En el evento que un aportante no perciba ingresos operacionales en el trimestre a liquidar, se encuentra en la obligación de liquidar y presentar la Contribución Parafiscal en cero en la plataforma de Liquidación y pago parafiscal de acuerdo con lo consagrado en el parágrafo 2 del artículo 2.2.4.12.1.4 del Decreto 1074 de 2015.
La plataforma del Fondo Nacional de Turismo le ofrece al aportante la opción de pagar la contribución parafiscal a través del Banco de Bogotá, Banco Agrario o a través del botón PSE (pago en línea).
A partir del 8 de agosto del 2022, el proceso de liquidación y pago de la Contribución Parafiscal tuvo un cambio dado que se actualizó la plataforma de Liquidación y pago parafiscal con un diseño que facilita el cumplimiento de las obligaciones, es un proceso completamente digital que permite crear, presentar y firmar las liquidaciones en la plataforma, por lo tanto, cuando se realiza el pago de una liquidación por la opción PSE no se debe remitir el formulario, ya que al realizar la liquidación en la plataforma también se realiza su presentación.
El artículo 2.2.4.12.1.4. del Decreto 1074 de 2015 señala que la liquidación privada debe estar firmada por el declarante, que para el caso de las personas naturales corresponderá al propietario del establecimiento y tratándose de persona jurídicas será el representante legal.
A partir del 8 de agosto del 2022, el proceso de liquidación y pago de la Contribución Parafiscal tuvo un cambio dado que se actualizó la plataforma de Liquidación y pago parafiscal con un diseño que facilita el cumplimiento de las obligaciones, es un proceso completamente digital que permite crear, presentar y firmar las liquidaciones en la plataforma, utilizando un código de verificación (clave dinámica) que llegará al correo electrónico registrado con el usuario y el cual debe corresponder al del propietario o representante legal.
No, la Dirección de Contribución Parafiscal expide certificaciones de pagos.
Para generar certificaciones de liquidaciones privadas presentadas a partir del 8 de agosto de 2022, ingrese a la plataforma de Liquidación y Pago con su usuario y contraseña, diríjase al módulo denominado “Certificaciones” y siga las indicaciones de la plataforma.
En caso de requerir un certificado de liquidaciones presentadas antes del 8 de agosto de 2022, debe adjuntar la solicitud formal suscrita por el representante legal o propietario del establecimiento, indicando el número de identificación del aportante y el periodo a certificar y radicarla a través del módulo “Contáctenos Contribución Parafiscal”, disponible en el enlace:
La oficina de la Dirección de Contribución Parafiscal se encuentra ubicada en la calle 28 No. 13 A 24 piso 6 Edificio Museo del Parque en la ciudad de Bogotá.
Todos los trámites relativos al Registro Nacional de Turismo como la inscripción, renovación, reactivación y cancelación del mismo, se deben adelantar ante las Cámaras de Comercio donde se encuentre registrado el establecimiento de comercio.
El usuario corresponde al número del NIT sin el dígito de verificación del aportante, tratándose de una persona jurídica, o si es una persona natural es el número de cédula.
Deberá ingresar a la plataforma de “Liquidación y pago parafiscal”, seleccionar la opción “olvido su contraseña”, luego, deberá diligenciar la información del nombre de usuario que corresponde al NIT sin digito de verificación o cédula y el sistema enviará un mensaje al correo electrónico registrado en la plataforma, el cual debe corresponder al inscrito en el Registro Único Tributario -RUT-en el cual recibirá la nueva contraseña.
El aportante debe presentar en medio físico o a través del siguiente enlace: /servicio-al-cliente/contribucion-parafiscal una solicitud, en la cual debe especificar el error cometido y adjuntar los soportes que permitan verificar si es procedente la corrección, tales como el certificado de existencia y representación legal y RUT actualizado.
El aportante deberá informar el cambio de propietario o de representante legal y deberá allegar copia del certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio actualizado donde se evidencie dicha modificación.
Así mismo, en el evento que se haya cancelado el establecimiento deberá adjuntar copia del certificado de existencia y representación legal en el cual se evidencie la correspondiente cancelación, así como la cancelación del registro nacional de turismo en el evento en que se encuentre inscrito en el mismo.
Cuando un aportante obligado a pagar la Contribución Parafiscal posea varios establecimientos de comercio o actividades deberá ingresar a la plataforma de liquidación y pago parafiscal con el correspondiente usuario y contraseña, dirigirse al icono de “Establecimientos” y crear cada uno de los establecimientos y actividades.
Posteriormente, presentará una sola liquidación en la cual consolide las contribuciones de todos los establecimientos de su propiedad o actividades e indicará el número de establecimientos que comprende dicha liquidación.
La obligación de liquidar y pagar la contribución parafiscal surge en el momento en el que el establecimiento de comercio es registrado ante la respectiva cámara de comercio, toda vez que se entiende que esta es la fecha de inicio de actividades, en este caso, relacionadas con el turismo..
El aportante podrá solicitar la renovación del RNT a través del enlace: https://rnt.confecamaras.co/home portal dispuesto por Confecámaras para tal fin.
Los prestadores de servicios turísticos deberán elevar la solicitud de renovación del Registro Nacional del Turismo dentro del periodo comprendido entre el 1º de enero al 31 de marzo de cada año, de conformidad a lo establecido en el artículo 2.2.4.1.3.1. del Decreto 1074 de 2015.
El aportante deberá ingresar a la plataforma de “Liquidación y pago parafiscal”, seleccionar el icono de “Perfil”, allí podrá modificar la información con el nombre del actual representante legal de la sociedad. Adicionalmente, deberá actualizar el RUT en el que se evidencie el cambio del representante legal.