INFORMACIÓN GENERAL DE LA CONTRIBUCIÓN PARAFISCAL
Contribución Parafiscal
Contribución Parafiscal
Es un tributo de carácter obligatorio que tiene como finalidad ser reinvertido en el desarrollo y fomento del sector turístico.
Aportantes de la Contribución
Son todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras con o sin domicilio en el país que sean prestadores de servicios turísticos (a excepción de los guías de turismo) o beneficiarios del sector turístico.
Son prestadores de servicios turísticos los que se encuentran enlistados en el artículo 2.2.4.1.1.13 del Decreto 1074 de 2015
Son beneficiarios del sector turístico los establecidos en los numerales 2.1 al 2.10 del artículo 37 de la Ley 2068 de 2020.
Entidad recaudadora
El Fondo Nacional de Turismo -FONTUR, tiene las funciones de recaudo, administración y ejecución de los recursos provenientes de la Contribución Parafiscal.
Periodos de causación
La Contribución Parafiscal se causa trimestralmente, así:
- Del 1 de enero al 31 de marzo. (Primer Trimestre)
- Del 1 de abril al 30 de junio. (Segundo Trimestre)
- Del 1 de julio al 30 de septiembre. (Tercer Trimestre)
- Del 1 de octubre al 31 de diciembre. (Cuarto Trimestre)
Plazo de liquidación y pago
La liquidación y pago debe cumplirse a más tardar dentro de los primeros veinte (20) días hábiles del mes siguiente al del periodo o trimestre causado.
Base gravable
Por regla general, se liquida sobre el monto de los ingresos operacionales vinculados a la actividad gravada, obtenidos en cada trimestre.
Para los aportantes cuya remuneración principal constituya una comisión o porcentaje de las ventas, se entiende por ingresos operacionales, el valor de las comisiones percibidas.
Tienen base gravable especial los aportantes señalados en el artículo 35 de la Ley 2068 de 2020:
- Agencias de viajes operadoras y mayoristas
- Empresas de transporte aéreo regular de pasajeros
- Los concesionarios de aeropuertos
- Los concesionarios de carreteras
- Las plataformas electrónicas de servicios turísticos
Tarifa
La tarifa de la Contribución Parafiscal, por regla general, es del 2.5 por mil sobre los ingresos operacionales.
Para bares y restaurantes turísticos la tarifa es del 1.5 por mil sobre los ingresos operacionales.
Para las empresas de transporte aéreo regular de pasajeros, la tarifa es de US$1 dólar de los Estados Unidos o su equivalente en pesos colombianos por cada pasajero transportado.
Aplicación de sanciones
En caso de que no cumpla con los deberes y obligaciones relacionados con la Contribución Parafiscal, podrá ser sancionado según las disposiciones establecidas en el Estatuto Tributario Nacional.
Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes de la Contribución Parafiscal con destino a la Promoción, Sostenibilidad y Competitividad del Turismo
¿Quiénes deben liquidar y pagar?
Los aportantes o sujetos pasivos de la Contribución Parafiscal son todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras con o sin domicilio en el país que sean prestadores de servicios turísticos (a excepción de los guías de turismo) o beneficiarios del sector turístico y, en consecuencia, están obligados a liquidar y pagar trimestralmente el mencionado tributo.
Son prestadores de servicios turísticos los que se encuentran enlistados en el artículo 2.2.4.1.1.13 del Decreto 1074 de 2015; son beneficiarios del sector turístico los establecidos en el numeral 2 del artículo 3 de la Ley 1101 de 2006.
¿Cuál es la periodicidad?
La Contribución Parafiscal se causa trimestralmente, así:
- Del 1 de enero al 31 de marzo. (Primer Trimestre)
- Del 1 de abril al 30 de junio. (Segundo Trimestre)
- Del 1 de julio al 30 de septiembre. (Tercer Trimestre)
- Del 1 de octubre al 31 de diciembre. (Cuarto Trimestre)
Artículo 2.2.4.12.1.3 del Decreto 1074 de 2015.
¿Cuándo debo liquidar y pagar?
La liquidación y pago debe cumplirse a más tardar dentro de los primeros veinte (20) días hábiles del mes siguiente al del periodo o trimestre causado.
Las fechas límite de pago están publicadas en el siguiente enlace: /es/contribucion-parafiscal/fechas-de-presentacion-y-pago
Artículo 2.2.4.12.1.4 del Decreto 1074 de 2015.
¿Cuál es la base gravable?
Por regla general, se liquida sobre el monto de los ingresos operacionales vinculados a la actividad gravada, obtenidos en cada trimestre.
Tienen base gravable especial los aportantes señalados en el artículo 35 de la Ley 2068 de 2020.
¿Cuál es la tarifa?
La tarifa de la Contribución Parafiscal, por regla general, es del 2.5 por mil sobre los ingresos operacionales; tienen tarifa especial las empresas de transporte aéreo regular de pasajeros y los bares y restaurantes turísticos.
Artículo 36 de la Ley 2068 de 2020.
¿Cuál es la plataforma de Liquidación y Pago?
En la página web principal de FONTUR encontrará el botón de la plataforma de “Liquidación y Pago Parafiscal” o puede acceder a través del siguiente enlace:
https://liquidacionypagoparafiscal.fontur.com.co/JasServer/applications/jactur/visual/jtlogin.jsp
¿Cómo me registro en la plataforma de Liquidación y Pago?
Ingrese a la página web http://www.fontur.com.co y dé clic en el botón ”Liquidación y pago parafiscal”. Si usted es un usuario nuevo, haga clic en “regístrese” y diligencie la información solicitada; tenga en cuenta que el correo electrónico debe corresponder con el del representante legal o propietario del establecimiento de comercio. En caso de estar registrado, digite su número de identificación y contraseña.
Para acceder a la plataforma es necesario adjuntar el Registro Único Tributario (RUT) del aportante, actualizado para el año vigente. Puede consultar el instructivo de carga en el siguiente enlace: https://apps.fiducoldex.com.co:46517/JasServer/applications/jactur/fontur_manual_adjuntar_rut.pdf
¿Cuándo se generan intereses moratorios?
Los aportantes que no cancelen oportunamente estando obligado a ello, deben pagar intereses moratorios por cada día calendario de retardo en el pago, los cuales son calculados automáticamente por la plataforma.
¿Cómo se calculan los intereses moratorios?
Los intereses moratorios se calculan a la tasa prevista en el artículo 635 del Estatuto Tributario, esto es, a la tasa de interés diario que sea equivalente a la tasa de usura vigente determinada por la Superintendencia Financiera de Colombia, menos dos puntos porcentuales, según la siguiente fórmula:
Intereses moratorios = (K * T * t)
Donde: K es el valor insoluto de la obligación; T es la tasa de interés y; t es el número de días calendario de mora, contados desde la fecha en que debió realizarse el pago. Parágrafo del artículo 590 del Estatuto Tributario.
¿Debo presentar liquidación privada si no obtuve ingresos en un trimestre?
Si, en el evento que un aportante no perciba ingresos operacionales en el trimestre a liquidar, se encuentra en la obligación de liquidar y presentar la Contribución Parafiscal en cero en la plataforma de Liquidación y pago parafiscal.
Parágrafo 2 del artículo 2.2.4.12.1.4 del Decreto 1074 de 2015.
¿Cuáles son los medios de pago?
El pago de la Contribución Parafiscal puede ser realizarse a través de PSE o en el Banco Agrario o Banco de Bogotá. Para en entidad bancaria, debe llevar dos (2) ejemplares del recibo de pago. Tenga presente que el recibo de pago no requiere ser firmado.
¿Cómo se genera un certificado de pagos?
Para generar certificaciones de liquidaciones privadas presentadas y pagadas a partir del 8 de agosto de 2022, ingrese a la plataforma de Liquidación y Pago con su usuario y contraseña, diríjase al módulo denominado “Certificaciones” y siga las indicaciones de la plataforma.
En caso de requerir un certificado de liquidaciones presentadas antes del 8 de agosto de 2022, debe adjuntar la solicitud formal suscrita por el representante legal o propietario del establecimiento, indicando el número de identificación del aportante y el periodo a certificar y radicarla a través del módulo “Contáctenos Contribución Parafiscal”, disponible en el enlace: /servicio-al-cliente/contribucion-parafiscal
¿Quién deberá suscribir la liquidación privada?
La liquidación privada debe estar firmada por el declarante, que para el caso de las personas naturales corresponderá al propietario del establecimiento y tratándose de persona jurídicas será el representante legal.
El artículo 2.2.4.12.1.4. del Decreto 1074 de 2015
¿En qué fecha debo efectuar la renovación del Registro Nacional de Turismo?
Los prestadores de servicios turísticos deberán elevar la solicitud de renovación del Registro Nacional del Turismo dentro del periodo comprendido entre el 1º de enero al 31 de marzo de cada año
Artículo 2.2.4.1.3.1. del Decreto 1074 de 2015.
¿Cómo puedo realizar la renovación del RNT?
Todos los trámites relativos al Registro Nacional de Turismo como la inscripción, renovación, reactivación y cancelación se deben adelantar ante las Cámaras de Comercio donde se encuentre registrado el establecimiento de comercio.
El portal habilitado para el trámite se encuentra en el siguiente enlace:https://rnt.confecamaras.co/home
¿Qué trámite debo realizar para corregir un error en las liquidaciones privadas?
El aportante deberá remitir la solicitud informando el ajuste a realizar, adjuntando los documentos que considere relevantes, a través de la plataforma de PQRS que se encuentra en el siguiente enlace: /es/servicio-al-cliente/contribucion-parafiscal
¿Dónde se encuentra ubicada la oficina de la Dirección de Contribución?
La oficina de la Dirección de Contribución Parafiscal se encuentra ubicada en la calle 28 No. 13 A 24 piso 6 Edificio Museo del Parque en la ciudad de Bogotá.
