Ley 1753 de 2015

Mediante el Artículo 203 el cual modificó el artículo 21 de la Ley 1558 de 2012, se estableció que pertenecen a FONTUR Los recursos señalados en el artículo 1 y 8 de la Ley 1101 de 2006, junto con los rendimientos financieros que se deriven del manejo de los mismos, y el recaudo del Impuesto del Turismo; adicionalmente el Ministerio de Comercio de Industria y turismo puede delegar en FONTUR la ejecución de los recursos asignados en el Presupuesto Nacional para la infraestructura turística, promoción y la competitividad Turística y para tal efecto los transfiere al Patrimonio Autónomo. en consecuencia, a través de su administrador fiduciario, deberá administrar y ejecutar los recursos antes mencionados de conformidad con la política turística definida por el Ministerio de comercio, Industria y Turismo, con base en los proyectos aprobados por su Comité Directivo.
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Enviado por admin el Lun, 25/07/2022 - 13:48