De conformidad con lo indicado en los artículos 192 y 193 de la Ley 1819 de 2016 y la validación respectiva con la DIAN se informa que a partir del 01 de abril de 2017 los contratos celebrados o adjudicados antes de la vigencia de la ley 1819 les será aplicable la tarifa del 16% por la adquisición de bienes y servicios, por los ingresos que reciba por comisión y para los contratos suscritos con las prestaciones periódicas. Para las adiciones de los contratos que se realicen a partir del año gravable 2017 la tarifa aplicable será del 19%.